En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Los adolescentes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES) se encuentran detenidos desde el día 06-08-2008, y hasta la fecha 14-01-09 han permanecido detenidos 05 MESES y 08 DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y (22) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 06-08-2010. El adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) se encuentra detenido desde el día 06-08-2008, y hasta la fecha 14-01-09 ha permanecido detenido 05 MESES y 08 DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y (22) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 06-12-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expuso: "Manifiesto estar conforme.....