Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARIELYS CHIQUINQUIRA URDANETA VILLALOBOS Y EDGAR ENRIQUE ANDRADE SEGOVIA.
b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños MARIA VICTORIA Y EDGAR DAVID ANDRADE URDANETA la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto a la convivencia familiar se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión de Manutención, ambos progenitores se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (BF.1.000) correspondiéndole a cada exponente el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad de dinero que será cancelada puntualmente los primeros cinco días de cada mes para cubrir los gastos de alimentación, vestido, colegio, útiles escolares, uniformes, servicios médicos y medicinas de dicho niños, sin perjuicio que en caso de requerirse cualquier otro gasto extraordina.....