En uso de las atribuciones que le confiere  el artículo 11,  Parágrafo Segundo, Literal "A" del artículo 177 en concordancia con el artículo  364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, una vez recibida dicha solicitud se procedió a su admisión y estudio de recaudos a los fines de  decidir sobre lo solicitado, una vez consignada la Certificación de Gravamen requerida. Vistas las consideraciones anteriores y por cuanto se encuentran llenos los extremos en el presente caso y con vista a los recaudos que acompañan la solicitud,  imparte  su  aprobación  y  en  tal  sentido  AUTORIZA a la Ciudadana: Marina Figueroa Delgado, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.482.007, para que en nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), pueda realizar todos los trámites correspondientes tendentes para ceder y traspasar todos los derechos y acciones que le corresponden del referi.....