Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia Declara Extinguida la Acción Penal, por la causa seguida en contra de los ciudadanos MANUEL VIRGIL y HUGO MORA, ambos (sin identificación en actas), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NOLA VILLASMIL (sin identificación en actas), todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al supuesto: La acción penal se ha extinguido en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto no consta, en actas la dirección los imputados, se procede de co.....