DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de APROPIECION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, se le seguía al Ciudadano JESUS MARIA AROCHA GAMBOA, venezolano, natural de Pampatar, Estado Nueva Esparta, nacido el 08 de Septiembre de 1.970, de 30 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Laboratorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.201.652, residenciado en la Calle Polanco, Casa S/N, cerca de la Fundación del niño, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 aparte infine, 322, en concordancia con el artículo 48 Ordina.....