PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana RITA EFIGENIA PARRA DE SALON, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos GERARDO JOSE LEON PEROZO, OSMER DE JESUS LEON PEROZO y CARLOS EDUARDO LEON PEROZO, en su condición de hijos plenamente identificados en actas, del causante ciudadano RAMIRO ANTONIO SALOM, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.032.679, fallecido el día diecinueve (19) de Agosto de 2017, según acta de defunción N° 145, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la.....