Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a la siguiente ciudadana SONIA MARISA QUINTERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.049.557, este domicilio ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondía al nombre de EDGAR JOSE YEPEZ PERAZA. (DIFUNTO) quien portaba la cédula de identidad Nro.4.373.876 Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. BEAT.....