En consecuencia, con fundamento en las jurisprudencias antes transcritas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida innominada antes ut supra señalada, solicitada por la parte actora, por los argumentos de hecho y de derecho antes esbozados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.