En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN JOSE GUILARTE MARCANO a los ciudadanos: MERY JOSEFINA MILLAN DE GUILARTE, FANNY JOSE GUILARTE DE RODRIGUEZ, BELKYS COROMOTO GUILARTE DE MILLAN, NELSON JOSE GUILARTE MILLAN Y NIUSKA DEL VALLE GUILARTE DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-2.160.465, V-4.649.008, V-5.475.387, V-5.478.507, y V-8.380.252, respectivamente, de este domicilio en su condición de esposa e hijos legítimos del finado antes mencionado.-