declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LISSETH EUGENIA GONZÁLEZ MONTERROSA Y ARGENIS JOSÉ CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.440.196 y V-19.808.247, respectivamente; actuando en favor y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "EL PADRE de los niños se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) los cuales serán entregados a la progenitora los días sábados, de cada semana y la progenitora le firmará como señal de haber recibido la pensión acordada.
2. En relación a los gastos por educación, el progenitor y la progenitora se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de uniformes de la lista.....