Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1o y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos CIRO SEGUNDO PAREDES VERA y MINERVA ROSA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.089.890 y V-7.965.174, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada TAHINA GONZÁLEZ, con Inpreabogado N° 124.122. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.