PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-24.720.299, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la referida adolescente con su progenitora, ciudadana MARITZA GUILARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.632, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y desarrollo integral.
SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....