Vista la diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.012, suscrita por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.678.515, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Jurada la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia le imparte la Homologación al Desistimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. –Se ordena suspender la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.- Cúmplase.-