Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por parte del acusado, este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE al acusado ELVIS JOSE PENOTH, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar narrados en las actuaciones que conforman el presente asunto penal y en consecuencia, siendo la pena a imponer de ocho a doce años de prisión, tomando el límite mediano de la misma y rebajandole una tercera parte, tres años y cuatro meses, quedaría en seis años y ocho meses, por la rebaja del artículo 376, por lo cual este Tribunal .....