Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Milagros Yamilet Ruiz Montezuma, ya identificada, a favor del adolescente (0mitido artículo 65 LOPNNA) y de la niña (0mitido artículo 65 LOPNNA), en contra del ciudadano Cesar Alexander Lanzarote Pichardo, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.) quincenales, además del 50 % de los gastos de medicinas, vestuario, educación, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera el niño, así como un bono especial por la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo Bs.) en el mes de diciembre. En cuanto al incremento automático de.....