DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL ha incoado el ciudadano LENÍN RAMÓN LUGO LEÓN contra la sociedad mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL CA, (TALVEINCA).
SEGUNDO: se ordena la continuación de la presente causa.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas a las partes dada la naturaleza del fallo.