Se declara sin lugar la solicitud de la abogada KIZZI ALMARY BERRUETA URDANETA, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta Encargada, en representación del acusado EDWAR SEGUNDO MARIN COLINA, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de su representado el ciudadano antes señalado, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se niega el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al acusado de autos, manteniéndose la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos.