Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LARRY ANTONIO OSORIO y ANA TIBISAY ABREU MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-5.180.701 y V-5.822.336, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 42, entre Carreteras N y Vargas, Calle Progreso, y la segunda en la Avenida 34, entre "N" y "O", Callejón Bella Vista, Casa N° 27 del Sector Monte Rey, ambas direcciones en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Distrito Lagunillas hoy Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dos (02) de mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981).