DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, intentada por la ciudadana GLORIA NORIEGA GUTIÉRREZ, en contra de la ciudadana FABIOLA FARÍA RINCÓN, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se revoca la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que la Abogada.....