Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ROQUE CUICA y XIOMARA DEL CARMEN SANDOVAL DE ROQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.633.224 y V-7.932.503, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio PEGGY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.258.
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.