este Juzgado dejó constancia que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada "CONJUNTO RESIDENCIAL  MAR AZUL"., y vencido como se  encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en aplicación de la sentencia              Nº 1300, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, y sentencia N° 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-04-2006, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese oficio.-