administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VLADIMIR EDUARDO MILLAN RIVERO y ANAKARINA DE LOS ANGELES ALVAREZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.716 y 12.920.805, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14 de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002) ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.