Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar procedente de la Fiscalía Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana, MARBELYS JOSEFINA ROMERO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.684.913, a favor de sus hijos, SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...". En consecuencia se establece un nuevo Régimen de Convivencia Familiar entre los mencionados niños y su progenitor no custodio, ciudadano, LUIS CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicili.....