Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha 27-05-10 y practicada en fecha 06 de Julio de 2.010 por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Boliv.....