Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARCADIO BENEDICTO LOPEZ Y LUZ MARINA TORRES CARDENAS, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el veintitrés (23) de Octubre de 1981 según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 126, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-