DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado ORLANDO ENRIQUE LEIVA OCAMPO, colombiano, natural de Manatí, Atlántida Republica de Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-04-1963, Albañil, titular de la cédula de identidad N° E-81.134.632, hoy día cedulado como venezolano, bajo el N° V-22.143.430, residenciado en el Barrio Ana Carlota de Méndez, Sector Santa Ana, calle sin numero, al fondo del Matadero Flicapeca, casa de lata de zinc, Machiques de Perija Estado Zulia, por los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 412 en concordancia con el artículo 407 y artículo 278, todos del C.....