Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE GREGORIO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 15.185.695, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1981, de profesión u ocupación Obrero, hijo de MIGUEL SANTIAGO y de CANDELARIO CASTILLA, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 114 con avenida 76, casa No. 114-05 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Undécimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de PRUDENCIO.....