SE CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS LUGO AÑEZ, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473, en concordancia con el artículo 474 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFRÁN REINALDO BARRIOS y EVIN EFRAÍN BARRIOS ALVAREZ y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el prenombrado imputado, se le IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente dotar de contenido la referida sanción