se IMPONE al ADOLESCENTEIDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), fecha de nacimiento 10/07/1990, de profesión u oficio no definido, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, de estado civil Soltero, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la medida cautelar contenida "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la Institución Niños del Sol, quien informara regularmente al Tribunal sobre su cumplimiento, y en consecuencia, se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA ASEGURATIVA dictada por este Tribunal.