Se insta al obligado alimentario, a estar pendiente de las necesidades de su hijo para mejorar la pensión fijada, todo dentro de lo que sus posibilidades económicas se lo permitan y en atención al alto costo de la vida, así como cualquier gasto extraordinario no previsto en este fallo.
Se acuerda asimismo que el progenitor deberá mantener a su hijo en el Record de la empresa para la cual labora, a los fines de esta goce de los beneficios que la empresa otorga a los hijos de sus trabajadores, tales como gastos médicos, medicina y educación, etc., y en el caso de que la empresa para la cual labora no preste estos servicios, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de estos conceptos.
Por cuanto la Sentencia que se revisa en la presente causa, y según lo expuesto por las partes, la misma se encuentra actualmente ejecutándose de manera forzosa, a través de la retención por nómina directamente por la empresa en la cual labora el demandado, es por lo que se ordena que las cantidades fij.....