En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación de Libertad de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS por una medida menos gravosa, y se procede a actualizar el computo en la presente causa. Visto que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, estado detenidos desde el 19 de octubre de 2006, y hasta la presente fecha han cumplido un (1) año, tres meses y veinticuatro (24) dias, incluida la rebaja de dos (2) meses concedida por ese tribunal de ejecución en la anterior revisión de la sanción en fecha 18 de junio de 2007, y les falta por cumplir Un (01) año, nueve (09) meses y Seis (06) días, y IDENTIDADES OMITIDAS, ha estado detenido desde el 10 de noviembre de 2006, y .....