DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio No. 09 constituido en forma Mixta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de forma UNÁNIME DECLARA CULPABLE al acusado DOUGLAS ANTONIO VARGAS CALDERÓN, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, cédula de identidad No. V- 15.009.149, nacido el día 31-08-1980, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Comerciante, hijo de Ruth Calderón y Douglas Antonio Vargas, residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 111E, casa Nro. 79L-77, a cuatro cuadras del Colegio Monseñor Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 ahora 409 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ISIDRO AN.....