PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorga al Juez de Ejecución la facultad de revisar las sanciones impuestas por lo menos una vez cada seis meses y al caso que nos ocupa la privación de libertad conforme a lo pautado en el artículo 633 "ejusdem" se ejecutará mediante la realización de un plan individual el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta asumida por el adolescente y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. SEGUNDO: Se observa de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente que cursan en autos el Plan Individual de Ejecución así como los respectivos informes de evolución en el área psicológica y social. TERCERO: Visto así mismo que en fechas 09 de Diciembre de 2005 y 12 de Diciembre del año en curso la ciudadana Juez de este Despacho sostuvo entrevista con las ciudadanas Lic. Raiza del Valle Zabala y Lic. Ana Luisa da Luz trabajadora .....