Ahora bien, considera esta juzgadora -una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte actora, conjuntamente con los elementos de pruebas acompañados con el libelo de la demanda, siento este el documento de propiedad, lo cual, en este estado, gozan de una aparente legalidad, pudiendo ser atacado y neutralizado por la parte contraria en la oportunidad correspondiente- que no está probado in limini litis los supuestos perjuicios que acarrearían el no dictar la medida cautelar que nos ocupa, es decir, que el solicitante no aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en este órgano jurisdiccional la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo. Por ende, mal podría este Tribunal decretar una medida preventiva, razones por la cuales quien suscribe considera que no están llenos los extremos de ley; es decir, alusivo al PERICULUM IN MORA. En consecuencia se NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada. Y así se decide.-
LA J.....