declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ESTEBAN AÑEZ VILLALOBOS y ARLIE DELESLY ARAGON SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 19.705.558 y 19.989.068, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de agosto de 2014, según consta del acta de matrimonio signada con el No.0088, emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial d.....