DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: LUCILA ANTONIA DE MOLERO, AURA MERCEDES TORRES LEAL; y los ciudadanos: ALI GERONIMO TORRES, ABRAHAN ANTONIO TORRES, AMELIA ROSA TORRES DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 4.534.967, 3.509.858 y 4.751.520, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declara por derecho de representación de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN TORRES, los ciudadanos MARIO DIMAS PETIT TORRES, LUIS ALFONSO PETIT DE MALAVER, MARLENE ALICIA PETIT DE ACOSTA, RAQUELINA DEL CARMEN PETIT DE BARBOZA, RAFAEL ALFONSO PETIT TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 3.118.031, 3.453.920, 3.636.950, 3.119.536 y 4.706.070, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declara por derecho de representación de la ciudadana: ALCIRA DE JESUS TORRES DE PETIT, los ciudadanos: VENANCIO ENRIQUE TORRES SAN.....