Dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ y DORIS JOSEFINA PAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.393.996 y V-7.864.527 respectivamente, asistidos por el Abogado Anastasio Rivero, Inpreabogado No. 42.008 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.