Por lo antes expuesto, al no acompañar a las actas medios probatorios conducentes para demostrar el peligro inminente que se le cause un daño de difícil reparación a la parte actora, y en virtud de que le está vedado a esta Juzgadora el decreto de la medida cuando no se encuentren llenos de forma concurrente los extremos de ley, resulta procedente en derecho NEGAR la medida preventiva solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.