Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta Matrimonial de los ciudadanos MARIA TERESA DI CARLO SAUMETT y GUILLERMO ALBERTO CANAAN, asentada bajo el N° 34, en fecha 19 de enero de 1978, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y, en tal sentido, se incluya en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde aparece la madre de la contrayente, ciudadana MARIA TERESA DI CARLO SAUMETT, debe aparecer también el legitimo padre de la misma, el cual lleva por nombre "PAOLO DOMENICO DI CARLO BERARDI". Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la present.....