Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por la ciudadana DANUVYS CHIQUINQUIRA VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.895.299, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER MONTERO OTERO, natural de Perú, mayor de edad, casado, identificado con pasaporte No.5902112, domiciliado en esta cuidad municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 03 de Abril del año 2003, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta Nº 71.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.