En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.497, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: MARELY JOSEFINA ACUÑA de BASTIDAS Y DAVID BASTIDAS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.891.927 y V-6.820.732 respectivamente, de este domicilio, parte actora y por la otra SIMON GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.513.394. asistido por el abogado ELAN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161351, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con l.....