En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida Preventiva de Colocación Familiar a los hermanos antes mencionados, en el hogar de la abuela materna antes identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal "b" ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.