En razón de todo lo antes expresado en virtud de que se advierte que en este asunto se pretende por esta vía discutir sobre el cumplimiento de un contrato presuntamente suscrito o celebrado entre las partes involucradas en esta controversia y que adicionalmente existen dudas en torno al vencimiento de la presunta deuda y por ende sobre su liquidez o exigibilidad, se declara con fundamento en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil inadmisible la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este Tribunal declara inadmisible el presente juicio.