III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO ROJAS GUERRA y LUISA RAMONA MILLÁN DE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.307.830 y V-10.202.371, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 10, folios 10 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.