Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO : SE CONDENA al Luiggy Angello Dumar Padilla, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia,,de 20 años de edad, nacido en fecha 17-06-1992, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.985.466, residenciado en el barrio 12 de Marzo, calle 15, cerca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, casa de color rosado, portón color verde, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 12 y 13 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por Los Delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre hurto y Robo de vehículos Autom.....