este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: EL PAGO a los acreedores privilegiados (trabajadores), de los intereses generados sobre el ochenta por ciento (80%) ordenado pagar mediante auto de fecha 09 de agosto de 2005, desde el día en que se declaró la quiebra, esto es, el día 30 de abril de 2003, hasta el día 09 de agosto de 2005. Así mismo, SE ORDENA EL PAGO de los intereses a los acreedores privilegiados (trabajadores) sobre el veinte por ciento (20%) ordenado pagar mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, desde el día en que fue declarada la quiebra, es decir, el día 30 de abril de 2003, hasta el día 25 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 944 del Código de Comercio. Los intereses ordenados pagar se calcularán de conformidad con la tasa promedio entre la.....