Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano ARTURO JOSÉ ADARMES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.466.340, domiciliado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Punta Gorda; Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.193, en contra de la ciudadana VERÓNICA DELFINA BELGRAVE BORJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.967.667 y domiciliada en el Sector R-5, Casa S/N, Avenida Intercomunal, Municipio Cabimas del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas en razón de la decis.....