es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana PATRICIA MARGARITA GONZALEZ COLLAZO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.791.591, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta Abg. DIOGENES RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, en beneficio de su hija EVA ESTEFANIA BRAVO GONZALEZ. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana PATRICIA MARGARITA GONZALEZ COLLAZO antes identificada, para que en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acudan ant.....