Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: MARCOS GUILLERMO CHOURIO RIVADENEIRA, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 16.838.993, fecha de nacimiento 16-02-1948, de profesión policía, hijo de JENNY RIVADENEIRA Y NESTOR CHOURIO, residenciado en el Sector La Pastora, Avenida 55, calle 95, casa N° 95B-08, teléfono: 0414-690.03.18 Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico .....