Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, 881 del Código de Procedimiento Civil y 1.167 del Código Civil. Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Abogada en ejercicio MELVA GÓMEZ DE ESTRADA, titular de la cédula de identidad número V-6.208.833, en contra del Ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-3.635.854; por lo que se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por las partes, y autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el número 64, Tomo 20, de los Libros de autenticaciones llevado.....